La tentación del apellido "regional"
La Convención Constitucional ha aprobado normas que parecen apoyar la idea de darle mayores atribuciones a los gobiernos locales. Sería un error que en la Convención se aprobaran normas que alimenten altas expectativas de descentralización, pero que en la práctica generen nudos al impulso natural de desarrollo que existe en las regiones.
La aprobación en la Convención Constitucional de nuevas normas e instituciones que llevan el apellido "regional" genera una serie de expectativas en las comunidades que fuera de la Región Metropolitana buscan con ansia una capacidad real para desarrollarse, cerrar brechas y dar solución a problemas concretos que llevan largo tiempo ignorados por un grupo de autoridades santiaguinas, incapaces de pensar más allá de los accesos viales que conectan a dicha zona con el resto del país.
El pasado martes, el pleno de la instancia votó, en general y particular, el tercer informe de la Comisión de Forma de Estado, aprobando por 108 votos a favor, 17 en contra y 21 abstenciones, el artículo referido a la autonomía financiera de las entidades territoriales y comunales. La norma, que pasó al borrador de la nueva Constitución, plantea que las regiones "gozarán de autonomía financiera en sus ingresos y gastos para el cumplimiento de sus competencias, la cual deberá ajustarse a los principios de suficiencia, coordinación, equilibrio presupuestario, solidaridad y compensación interterritorial, sostenibilidad, responsabilidad y eficiencia económica".
Sin embargo, la norma genera ciertas distancias en algunos académicos especialistas en el ámbito. El experto en Derecho de la Descentralización de la Universidad Central, Benoît Delooz, advierte que "no hay que confundir autonomía financiera con autonomía fiscal, puesto que las regiones solo gozarán de una parte de la primera, recibiendo sus recursos del exterior, es decir, del gobierno central". Por ejemplo, apunta Delooz si se mantiene algo del sistema actual que rige a las municipalidades, su capacidad fiscal será más bien limitada: "Todo dependerá de una ley posterior que autorice esos entes territoriales a levantar impuestos".
En otras palabras, el camino que deben seguir las regiones y comunas para alcanzar mayor autonomía en la recaudación de impuestos y mejorar la capacidad para financiar sus necesidades es largo y existe un amplio trecho entre las expectativas y las realidades que permitirá la norma de rango constitucional.
Algo similar ocurre con la Cámara de las Regiones, una nueva institucionalidad cuyo principal objetivo es, según indican los propios constituyentes, eliminar el Senado y su rol como cámara revisora de los proyectos que envía el Ejecutivo y la Cámara de Diputados. El apellido regional, en este caso, está puesto como un atractivo gancho constituyente, aunque sus funciones concretas aún no están claras y los artículos que especificaban sus atribuciones volvieron a la Comisión de Sistema Político para su revisión. El peligro latente en este caso es que las normas finales construyan un híbrido de representación política que sea incapaz de responder a las necesidades urgentes de las regiones y, en cambio, focalice su habilidad en trabar la vinculación entre estos territorios y el poder central.