Empresas creadas por los municipios
El pleno de la Convención Constitucional sumó al borrador una norma que permite a comunas crear firmas para prestar algunos servicios. La experiencia acumulada en torno a las corporaciones de desarrollo municipal indica que una menor fiscalización de los organismos públicos encargados -como Contraloría- abre espacios para la malversación.
Contrario a las expectativas que plantea la decisión adoptada esta semana por el pleno de la Convención Constitucional, la idea de dotar a los municipios de una facultad extraordinaria para crear empresas propias o participar de algunas privadas no genera un consenso transversal entre los alcaldes encargados de poner en marcha dichas disposiciones.
La propuesta, entregada por la Comisión de Forma de Estado y que ya pasó al borrador de la Constitución que será plebiscitada en septiembre, establece que "las comunas autónomas, previa autorización por ley general o especial, podrán establecer empresas, o participar en ellas, ya sea individualmente o asociadas con otras entidades públicas o privadas, a fin de cumplir con las funciones y ejercer las atribuciones que les asignan la Constitución y las leyes".
Para el alcalde de Valparaíso, Jorge Sharp, lo aprobado calza con su idea de crear una empresa municipal para agrupar la administración de todos los ascensores porteños, además de una capaz de gestionar -y rentabilizar- el relleno sanitario El Molle, cuya concesión en manos privadas genera una serie de reparos en los grupos afines a la alcaldía del abogado magallánico.
En cambio, desde la Asociación de Municipalidades de Chile (Amuch), el alcalde de Zapallar, Gustavo Alessandri, aseguró que lo aprobado por el pleno de la Convención refleja falta de sentido práctico, entre otras razones, porque la creación de empresas municipales para la entrega de algún servicio irá acompañada de mayor burocracia y erogación de recursos públicos.
Ambas visiones giran en torno a la vieja disputa sobre el principio de subsidiariedad, una pelea que no será resuelta por jefes comunales, sino en otros ámbitos. Lo importante es que los servicios entregados a través de empresas municipales -una posibilidad que ya existe bajo ciertas fórmulas en la legislación vigente- cumplan con los rangos de calidad que se exigen en los tiempos actuales, sin por ello significar una sobrecarga para los recursos estatales o una fuente de desvíos de fondos como ha ocurrido en otras ocasiones. Por tanto, cualquier norma constitucional que entregue más facultades de gasto y administración a los municipios deberá ser acompañada por mecanismos de control muy rigurosos. La experiencia acumulada en torno a las corporaciones de desarrollo municipal indica que allí donde existe una menor fiscalización de los organismos públicos encargados -como Contraloría o el Consejo de Defensa del Estado- se abren espacios para la malversación o, directamente, para la proliferación de cargos inventados que permitan la contratación de cercanos y aliados políticos de la autoridad de turno. Cualquier legislación futura sobre el tema deberá tomar en cuenta estos antecedentes para evitar estos escenarios de riesgo.