Más de 120 artículos del texto de la Convención hacen remisiones a leyes
ANÁLISIS. Según académicos, el texto que redactaron los constituyentes es maximalista por su extensión, pero minimalista en cuanto a que carece de definiciones clave, las cuales deja al criterio del legislador. Acá algunos ejemplos.
"Es curioso este borrador. Es maximalista desde el punto de vista de su verborrea, pero minimalista desde un punto de vista institucional al dejar mucho a la ley", dice Lucas Sierra, investigador del CEP y académico de la U. de Chile, sobre la propuesta de la Convención.
En las 499 normas permanentes, el texto menciona 563 veces la palabra ley (o leyes) y en 128 artículos esa mención es un mandato al legislador, según un análisis del CEP.
Si bien académicos coinciden en que es deseable que las constituciones dejen a ley algunas definiciones, el problema, en este caso, radica en que "no quedaron bien reguladas tareas indispensables que debe ver una Carta Fundamental", según el director ejecutivo del IES, Claudio Alvarado.
A juicio de la académica de la U. de Santiago, Pamela Figueroa, "la razón de por qué ciertas materias no se establecen a nivel constitucional es que son necesarias la deliberación, debate. (...) Al estar en la Constitución tienen mayor estabilidad y mayor rigidez". Pero Jaime Arancibia, de la U. de los Andes, argumenta que "hay aspectos que corresponden única y exclusivamente a la reserva constitucional" y la propuesta "entrega temas fundamentales al legislador, que está sujeto a mayorías circunstanciales".
El debate cobra más relevancia cuando convencionales independientes, del Frente Amplio y el PC han apoyado la idea -planteada por el contralor Jorge Bermúdez y apoyada por el ministro Giorgio Jackson- de que no sea el Congreso sino el Ejecutivo quien dicte algunas de las disposiciones que mandate la Carta Fundamental, si es aprobada, a través de decretos con fuerza de ley.
Pluralismo jurídico
El borrador establece que: "El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia" y que "la ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales". Convencionales intentaron explicitar que la justicia indígena no podría conocer asuntos penales, pero no se aprobó. Sí quedó que una sala especial de la Suprema resuelva impugnaciones contra decisiones de la justicia indígena.
Para Richard Caifal, presidente del centro de políticas indígenas Rakizuam, dejar a la ley la coordinación y tipo de delitos es problemático: "Faltó definición, concreción, una lógica conceptual. Lo que está en juego son los derechos de las víctimas y una eventual transgresión a la igualdad ante la ley". Jaime Abedrapo, académico de la U. San Sebastián, opina que se abren "muchas dudas e incerteza jurídica que me parece que no son convenientes para el devenir".
Autonomía
"El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales", dice el borrador. Añade que estas entidades "están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera".
"La relación entre las múltiples entidades del nuevo Estado regional queda en exceso entregada a la ley", según Lucas Sierra. Para Ignacio Irarrázaval, director del Centro de Políticas Públicas UC, el texto "es poco claro respecto de la certeza en el financiamiento" a las regiones y sobre las comunas se definen competencias "súper amplias".
Más dudas generan las autonomías indígenas, cuya "conformación, constitución y competencias quedaron a lo que el legislador pudiese resolver", pero el legislador "es la voluntad política de una mayoría circunstancial que pudiese también dar pie para el independentismo, que es muy distinto a la autonomía", señala Richard Caifal. Y añade: "No se establecen elementos que la propia declaración de Naciones Unidas señala, en cuanto a que las autonomías deben estar referidas a asuntos internos y locales".
Incierto rol privado
"Poner fin al Estado subsidiario" era una de las consignas de algunos convencionales. En
"No quedaron bien reguladas tareas indispensables que debe ver una Carta Fundamental".
Claudio Alvarado
Director ejecutivo IES
"La relación entre las múltiples entidades del nuevo Estado regional queda en exceso entregada a la ley".
Lucas Sierra
Investigador del CEP