Defensoría de la Niñez va a la Contraloría por toque de queda
ZAPALLAR. Patricia Muñoz coincide con abogados en que la medida de restricción para más seguridad en la comuna podría ser inconstitucional.
La Defensoría de la Niñez presentó un requerimiento ante la Contraloría General de la República con el objetivo de invalidar la ordenanza municipal de Zapallar que determina que los menores de 16 años que circulen por esta comuna de la región entre las 00.00 y las 05.00 am, deben hacerlo en compañía de un mayor de edad.
La medida, aprobada por el Concejo Municipal este lunes, también incluye que en ese mismo horario los jóvenes entre 16 y 18 años deberán portar un teléfono celular operativo o con un número telefónico en el cual se pueda contactar a sus adultos responsables. De no ser así, se expondrán a multas de 1 a 3 UTM, en segunda instancia 3 a 5 UTM, y si se repite por tercera vez, a una denuncia en el Juzgado de Familia.
La defensora de la niñez, Patricia Muñoz, anunció que requirieron al organismo contralor por este caso, en una entrevista a EmolTV. "Obviamente, infringe la ordenanza la Constitución, y las limitaciones para nuestros órganos del Estado están establecidos en nuestra Constitución. Nunca quienes dirigimos instituciones podemos hacer más allá de lo que nuestras leyes nos permiten. Eso ha implicado que resolvimos presentar un requerimiento a la Contraloría, precisamente para invalidar esta ordenanza, la que, dicho sea de paso, no está publicada, y por lo tanto, todavía no está vigente, y estamos esperando este proceso. Yo tengo reunión con el alcalde de Zapallar, él solicitó reunirse con nosotros y, obviamente, yo estoy muy interesada en conversar con él para poder explicarle con mayor detención cuáles son los argumentos que nos llevan a tomar la decisión de recurrir", dijo Muñoz.
"Hay una preocupación del alcalde súper legítima e importante que me parece debiera ser una preocupación de cualquier autoridad, que es la situación de vulneración a la que pueden estar expuestos los niños en nuestro país. Y, sin duda, la situación que él describe y pretende atacar, más allá de que la forma sea indebida desde lo constitucional, es esta desprotección de algunos niños que deambulan en las noches en estado de ebriedad y que se exponen a situaciones de riesgo y donde queda de manifiesto una falta de atención y protección de los adultos", añadió.
"Excede atribuciones"
Entre abogados expertos en la materia, el tema es discutible. En general, acusan inconstitucionalidad de la medida.
"Entendiendo la finalidad perseguida, el alcalde de Zapallar vulnera además el principio de legitimidad de las actuaciones de los órganos del Estado, toda vez que excede sus atribuciones, por lo que la dictación de la ordenanza adolece además de nulidad de derecho público", dijo Paula Artus, jefa de la carrera de Derecho de la UVM.
El abogado y académico de la U. de Valparaíso, Jaime Bassa, señaló que "a veces olvidamos que niños, niñas y adolescentes (NNA) son titulares de los derechos que la Constitución reconoce a todas las personas, sin distinción. Entre esos derechos está el de libertad personal que establece el artículo 19 N° 7, que solo puede ser restringida en la forma que determine la Constitución o la ley. En ningún caso un derecho tan importante como este puede ser restringido por una ordenanza municipal ni establecer una sanción ante su incumplimiento, pues el principio de reserva legal es una garantía que busca resguardar el ejercicio de los derechos fundamentales de todos y todas. La ley de municipalidades, a su turno, no contiene ninguna autorización que permita restringir el ejercicio de la libertad personal con este grado de intromisión, menos respecto de NNA; por el contrario, la ley obliga a las municipalidades a promover y proteger sus derechos, no le habilita para restringirlos.
"Medida discriminatoria"
Por lo demás, "se trata de una medida discriminatoria que atenta contra la igualdad ante la ley, al establecer restricciones al ejercicio de la libertad personal en atención a su edad, que no tiene ninguna consideración con los estándares internacionales que protegen los derechos de niños, niñas y adolescentes, especialmente los de interés superior y autonomía progresiva", mencionó.
El profesor de la Escuela de Derecho PUCV, Eduardo Cordero, considera que "las ordenanzas municipales son normas que dictan las municipalidades con el objeto de dar buen orden en la vida de una determinada comuna. Ahora bien, la ley nunca ha establecido con precisión cuáles son las materias que puede regular, pero está claro que una ordenanza no puede atribuirse materias que son de mayor importancia y gravedad y que están reservadas a la ley, como establecer delitos o limitaciones a la propiedad, salvo que exista una normal legal expresa que así lo establezca y disponga, como ruidos molestos, ferias libres o expendio de bebidas alcohólicas o planes reguladores. En este caso en particular, en mi opinión constituye una medida que limita la libertad de movimiento de personas que a pesar de que son menores de edad, tienen derechos fundamentales".
Alberto Marín, director de la carrera Derecho de la U. de Las Américas (UDLA), señaló que "si bien esta medida puede concitar cierto apoyo ciudadano por temas de seguridad y el resguardo de la integridad de niños, niñas y adolescentes (NNA) que pueden verse expuestos a temas de delincuencia, alcohol o drogas, no ha estado exenta de críticas por la ilegalidad e inconstitucionalidad que pudiera constituir".
Añadió: "Ninguna ordenanza municipal ni acto administrativo puede estar por sobre la Constitución y la ley. En este caso, la Constitución, en su artículo 19 N° 7, consagra el derecho a la libertad personal y al libre tránsito por el territorio de la República; como así también podría considerarse atentatorio a los derechos de niños, niñas y adolescentes, establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y la reciente Ley de garantías de la Niñez".
El abogado Juan Carlos Manríquez aseveró que, el acuerdo del Concejo, "parece estar bien inspirado" y afirmó que "la modificación introducida por la ley 20.965 que modificó la Ley Orgánica de Municipalidades permite a los municipios el desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional para aplicar planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las facultades del Ministerio del Interior. En esa norma, uno podría entender que se apoya la decisión del Concejo de Zapallar".
"A veces olvidamos que NNA son titulares de los derechos que la Constitución reconoce a todas las personas".
Jaime Bassa, Abogado y académico UV
"Ninguna ordenanza municipal ni acto administrativo puede estar por sobre la Constitución y la ley".
Alberto Marín, Director carrera Derecho UDLA