Destacan fallo que ordena desalojar toma de Reñaca Alto
JUDICIAL. Corte Suprema fijó un plazo de seis meses para que los usurpadores abandonen el terreno. Abogados valoran "espaldarazo" al derecho de propiedad.
La Corte Suprema emitió un fallo en el que ordena el desalojo de una toma de dos parcelas en Reñaca Alto, de propiedad de José Massú, fijando un plazo de seis meses para que los usurpadores abandonen el terreno, "pues de lo contrario se dispone, desde luego, el desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición", indica la sentencia.
El fallo agrega que "en caso de ser necesario el desalojo de los ocupantes, el municipio respectivo en coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, esto es, el Ministerio del Interior, de Vivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales y de Desarrollo Social, deberán implementar de manera transitoria un recinto que reúna las condiciones adecuadas donde las personas desalojadas sean albergadas o cobijadas con posterioridad al lanzamiento".
El fallo difiere de una sentencia de la Corte de Apelaciones, respecto de otro terreno tomado en el mismo sector, que había ordenado a sus propietarios coordinarse con las autoridades para efectuar el desalojo, lo que causó controversia y fue ampliamente criticado.
"avance importantísimo"
Al respecto, el abogado Waldo del Villar, quien presentó el recurso de protección, resaltó que "esta sentencia constituye un avance importantísimo de reconocimiento del derecho de propiedad y de la protección del mismo, porque la Corte Suprema, en fallo del mes de enero de este año, había establecido una solución, diría yo, compartida respecto de las tomas, diciendo que tenía que ponerse de acuerdo el propietario con las autoridades y con los ocupantes para una solución habitacional y el desalojo".
Agregó que dicho fallo de enero, en que él también representaba al propietario de ese otro terreno , "fue un avance en ese momento, y yo lo valoré desde el punto de vista que al menos reconocía el derecho de propiedad de los dueños, y que decía, 'bueno, a esto hay que darle una solución'. Pero como ha ocurrido siempre, la autoridad política no hizo nada, no hizo caso a ese fallo, no ha resuelto ese problema de la familia Miranda. Entonces ahora mejora el fallo, mejora el criterio notablemente y dice que no es el particular el que tiene que resolver el problema, sino que la autoridad política".
A su juicio, "eso, sin lugar a dudas, es un gran avance, reconoce el derecho de propiedad y le otorga protección como corresponde en un recurso de esta naturaleza, y establece que si no es desocupado el terreno en seis meses, Carabineros tiene 30 días para desocupar y restituir a mi cliente la propiedad".
"nueva jurisprudencia"
Para Del Villar, con este fallo "comienza una nueva jurisprudencia, en términos que la Corte Suprema ya no tan solo está recomendando que los ocupantes ilegales y el propietario busquen una solución, sino que está ordenando derechamente, primero, el desalojo de la propiedad; y segundo, que el Gobierno de turno proceda a trasladar y a buscar un lugar donde reubicar a estas personas".
En ese sentido, destacó que la sentencia "es un espaldarazo al derecho de propiedad, y un raspacachos -por llamarlo de alguna manera simple- a la autoridad política y al Ministerio Público, que han evitado resolver este tema".
Añadió que "es una importantísima sentencia para poner coto de alguna manera a las tomas ilegales, que por lo demás son unos negocios que hacen inescrupulosos, delincuentes que le venden a la persona que necesita, pedazos de tierra que no son de ellos, y ocupan mediante la violencia, entran y luego rechazan al propietario, así que estamos muy contentos y vamos a esperar los plazos que señala el fallo para que se nos restituya la propiedad, las dos parcelas que estaban cercadas y que fueron tomadas en febrero pasado".
Para el abogado Juan Carlos Manríquez, "más que un cambio de criterio, es una profundización y un avance sobre las bases que fijó el anterior".
A su juicio, "esto constituye un avance muy valorable y positivo, en el sentido que ya la Corte Suprema lo que impone es el deber de ejecución y de eficiencia de la coordinación, o sea, dice que no basta solo con coordinarse, sino que esa coordinación tiene que tener efectos concretos en un plazo razonable, y por tanto, ordena que los órganos judiciales, políticos y administrativos cumplan con la tutela judicial efectiva y se logre la recuperación completa del terreno".
El jurista precisó que "si no se cumple, todos aquellos que recibieron la orden quedan bajo pena de desacato y van a terminar denunciados ante la Fiscalía en el Ministerio Público, por ese delito, por dejar de cumplir una orden de la Corte Suprema, y además, sujetando a los distintos órganos del Estado a la responsabilidad civil por la falta de servicio".
Hasta 3 años si no cumplen
En cuanto a las penas asociadas a tal delito, precisó que "el desacato de una resolución judicial puede tener, en el caso de un funcionario público, una pena de presidio en su grado medio, esto es de 18 meses a tres años, y evidentemente, con la suspensión del empleo, y eventualmente la pérdida del cargo".
Para el diputado Andrés Celis, "el fallo de la Corte Suprema es acertado y nos hace volver a confiar en que las instituciones funcionan. Restablece la protección del derecho de propiedad, porque viene a poner fin a estas situaciones irregulares, sentando un precedente en cuanto a que las autoridades políticas y administrativas tienen el deber de actuar, pero con acciones concretas y específicas, no simbólicas ni dilatorias".
"Mejora el criterio notablemente y dice que no es el particular el que tiene que resolver el problema, sino que la autoridad política".
Waldo del Villar, Abogadoque presentó el recurso
"Es un precedente en cuanto a que las autoridades tienen el deber de actuar, pero con acciones concretas, no simbólicas".
Andrés Celis, Diputado