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Propietarios excluidos de coordinaciones
La resolución del mes pasado -Rol N° 4.0135-22-, además de ordenar que los ocupantes abandonen las parcelas de Reñaca Alto en seis meses, establece que en caso de ser necesario el desalojo, "el municipio respectivo, en coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, esto es, el Ministerio del Interior, de Vivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales y de Desarrollo Social, deberán implementar de manera transitoria un recinto que reúna las condiciones adecuadas donde las personas desalojadas sean albergadas o cobijadas con posterioridad al lanzamiento".
En ese aspecto marca una diferencia importante con la sentencia dictada el 19 de enero de este año respecto de un recurso de protección presentado por los dueños de otro terreno ocupado en Viña del Mar, cambio que ha sido profusamente comentado en el ámbito jurídico a nivel nacional, ya que entre otras cosas excluye a los propietarios de la coordinación orientada a proveer soluciones a los ocupantes.
En el fallo de comienzos de año -Rol N° 1.062-2022-, la misma Sala dispuso que "los propietarios de los terrenos involucrados, Carabineros de Chile, la Municipalidad de Viña del Mar, la Seremi de Salud de la región, el Servicio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Desarrollo Social deberán coordinarse a fin de que, de manera conjunta, se otorgue una solución global y efectiva a la situación que actualmente viven los recurridos (ocupantes), de manera tal que sus derechos sean igualmente resguardados".
Falta de celeridad y de acciones concretas
En la resolución de noviembre, el máximo tribunal detalla por otra parte que "esta Corte ha centrado sus determinaciones en la coordinación de las autoridades para remediar las 'tomas ilegales de terrenos', en lo que reconoció interés al propietario del bien y de las propias personas ocupantes, con el objeto que no fuera ignorado y pudiera instar por una solución", pero al no obtenerse el resultado esperado plantea "un nuevo camino, teniendo en vista el efectivo respeto de los derechos constitucionales que están presentes en estos sucesos, vale decir, el derecho de propiedad e igualdad de los propietarios de los terrenos afectados, como de la dignidad y necesidades a satisfacer de las personas ocupantes".
Y en el sexto considerando incorpora un duro reproche a las autoridades involucradas: "Otro elemento al que se le debe prestar atención -ante la ausencia de acciones concretas de la autoridad política y administrativa- es falta de celeridad en la tramitación de las distintas acciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico para obtener la restitución de un bien inmueble ocupado de manera irregular por personas con precariedad, pues, aun cuando existen diferentes vías para tal cometido, sea mediante el ejercicio de acciones civiles o penales, no es menos cierto que los derechos de uso y goce del titular de la propiedad se verán en gran medida mermados a causa de la prolongada tramitación de tales procedimientos por diferentes razones (…), a lo cual también se une que, en el ámbito penal, se ha omitido toda política de persecución efectiva de las conductas criminales que es posible investigar ante tales sucesos y, en su caso también políticas sociales efectivas".
Los efectos del fallo de noviembre
El abogado Waldo del Villar sostiene que con la resolución de noviembre, "la Corte Suprema le da un espaldarazo al derecho de propiedad, que ha sido tan vilipendiado en los últimos meses en Chile; dice que es un derecho reconocido constitucionalmente y que eso hay que respetarlo".
"Se preocupa también por los ocupantes, consciente del derecho a la vivienda digna, e indica los organismos que deben proveerles un lugar alternativo" en caso de producirse el desalojo, agrega, subrayando que en el relato del fallo "queda sumamente claro que la obligación de resolver el problema de vivienda en Chile es de los gobiernos" y no de los particulares.
Para su colega Juan Carlos Manríquez, "lo que hace la Corte es un balance de derechos, aplicando tanto la protección del derecho a la propiedad, que es un derecho humano socioeconómico del dueño, como la del derecho a la salud, la integridad y la vida de las personas que están en la toma, aunque estén en situación precaria", con lo cual fija "el estándar de la justicia internacional de derechos humanos".
En cuanto a sus alcances, Waldo del Villar estima que la resolución esboza una línea jurisprudencial, equivalente a "la repetición continua de un mismo criterio en los años", que muy probablemente "se va a mantener y van a empezar a surgir más situaciones iguales. Las tomas tienen que terminar. La toma es un acto ilegal, violento, contrario al estado de derecho".
Estima "que este fallo que hemos conseguido es el primero de muchos. Ante la desidia y la inoperancia de la autoridad política, los tribunales han tenido que decirle que cumpla con su deber. La solución que no dieron los gobiernos, la está dando la Corte Suprema".
Sobre la posibilidad de que el fallo de noviembre tenga un efecto multiplicador en lo que respecta a nuevas presentaciones de recursos judiciales para obtener la devolución de terrenos tomados, Juan Carlos Manríquez cree que "es probable que aumenten los recursos de protección, pero no es automático decir que porque sea la situación y haya una toma, van a ser acogidos", ya que al analizar los casos en que se ha ordenado la restitución, se revela que el máximo tribunal exige un estándar.
"Lo que está diciendo la Suprema es que, dado que hasta ahora se ha demostrado en este caso concreto que los recursos ordinarios, la excesiva dilación de los procesos comunes y la ausencia de acción del Estado no están dado un remedio efectivo en un plazo razonable, la coordinación debe convertirse en realidad a través de la ejecutividad y la eficiencia en el plazo de seis meses", añade.
El penalista subraya asimismo que si el Estado no cumple lo ordenado, y los afectados por ejemplo pierden su terreno porque la toma se consolida, "entonces esas personas podrían demandar al Fisco de Chile por falta de servicio y exigir ser indemnizados por la pérdida del valor del terreno". Y en última instancia "pueden denunciar al Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por violar su derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso concreto a la justicia".
Delegación regional y acciones a seguir
¿Quién encabeza la coordinación si en el plazo de seis meses es necesario el desalojo de la toma de Reñaca Alto, ya que el fallo menciona a la municipalidad y a las carteras del Interior, Vivienda y Urbanismo, Bienes Nacionales y de Desarrollo Social?
"A mi modo de ver, la Corte pone en manos de la delegada presidencial iniciar la coordinación, porque ella es la representante del Presidente de la República y del ministerio del Interior en la región" señala Juan Carlos Manríquez.
"Le corresponde, conforme a la ley y a la ley de traspaso de competencias de los gobiernos regionales que mantuvieron para este efecto a los delegados presidenciales regionales y provinciales con las facultades de orden público y de mantener la seguridad interior que antes correspondían al intendente", detalla.
Consultada al respecto, la delegada presidencial regional de Valparaíso, Sofía González, expone que el organismo que dirige ha coordinado una serie de reuniones con las seremías de Vivienda, Bienes Nacionales, Desarrollo Social y el Servicio de Vivienda y Urbanización "para definir las acciones a seguir en torno a las tomas de terrenos que se registran en la región".
"Como Gobierno hemos planteado muy claramente que las tomas irregulares de terrenos, por distintas razones, no son aceptables, no obstante obliga a tomar acciones, es un tema del cual nos estamos haciendo cargo, tal como lo hemos planteado en el Plan de Emergencia Habitacional, que contempla más de 30 mil soluciones habitacionales para el año 2023 en nuestra región", agrega.
Con respecto al fallo de la Corte Suprema, indica que "como Delegación dispondremos de apoyo de la fuerza pública en caso de que el municipio de Viña del Mar, quien debe ejecutar el dictamen, lo requiera, misma situación se realizará con relación al lugar transitorio que se debe proporcionar a las personas que lo requieran".
Municipio de viña y trabajo mancomunado
La Municipalidad de Viña del Mar, por su parte, precisa que "es un organismo más de los llamados a enfrentar esta problemática por parte del máximo tribunal. Nuestra disposición como administración siempre ha sido colaborar desde nuestras funciones municipales, pero también desde la perspectiva humanitaria que debe permear estos procesos".
Asimismo, señala que recientemente "oficiamos al Gobierno Regional, atendidas sus funciones en materia de ordenamiento territorial, estableciendo políticas públicas y objetivos para el desarrollo armónico e integral del sistema de asentamientos humanos de la región, con el propósito de solicitarle presidir una mesa que reúna a cada uno de los organismos convocados".
En relación al lugar donde los ocupantes de la toma de Reñaca Alto podrían ser albergados transitoriamente si existe desalojo, y respecto de quién debe financiar esa obligación, el municipio subraya que "tal como lo ha indicado la Corte Suprema, sólo un trabajo mancomunado entre los distintos organismos públicos permitirá dar una respuesta satisfactoria a la comunidad afectada".
"Será, desde nuestra perspectiva, este trabajo conjunto el que determinará la manera, los tiempos y las formas adecuadas para afrontar, en términos humanitarios, una problemática país. El Municipio y la Secretaría de Desarrollo Social, evaluarán conjuntamente con la comunidad las distintas alternativas", complementa.
Sobre la posibilidad de que el reciente fallo pueda incentivar nuevas reclamaciones por restitución de terrenos en una Región que tiene mayor el número de campamentos a nivel nacional, plantea que "las resoluciones judiciales sólo producen efecto para las partes en conflicto. La Corte Suprema tiene plena independencia en sus criterios jurisprudenciales, así como toda persona tiene libertad para accionar la intervención de un tribunal de la República. Es poco probable determinar los efectos que podría tener esta sentencia, lo relevante es tener la disposición para enfrentar su decisión entendiendo la envergadura de estas temáticas".
Primera acción: identificar a las familias
Por su parte, la seremi de Vivienda, Belén Paredes, indica que, como uno de los organismos que de acuerdo al fallo deben coordinarse en función de sus facultades, "la primera acción es reconocer e identificar a las familias ocupantes, lo cual debe realizarse con todos los organismos mencionados en dicho dictamen. De esta manera, queremos destacar que estamos a disposición de la coordinación regional que se está llevando en este ámbito".
Con respecto a la solución de albergue o cobijo transitorio que se entregue a las familias en caso de desalojo, agrega, "esta debe ser acorde a las condiciones socioeconómicas y de propiedad que se identifiquen de acuerdo al catastro que levante el municipio".
"Es importante señalar que esta ocupación no es parte de nuestro Catastro Minvu 2022, por lo tanto, debemos distinguir las acciones que se realizan en los campamentos que son parte del Catastro y los que no lo son", advierte finalmente la seremi de Vivienda. 2
La Corte aplica tanto la protección del derecho a la propiedad como la del derecho a la salud, la integridad y la vida de quienes están en la toma".
Como Gobierno hemos planteado muy claramente que las tomas irregulares de terrenos, por distintas razones, no son aceptables".
Sofía González
Delegada presidencial
Pensamos que la gente de la toma entenderá que su problema no tiene que resolverlo el señor Massú; si no, volveríamos al lejano oeste".
La primera acción es reconocer e identificar a las familias ocupantes, lo cual debe realizarse con todos los organismos mencionados".
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