Tribunal Ambiental cuestiona revegetación en sector dunar
CONCÓN. Fallo deja sin efecto la medida que aplicó la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Abogado Gabriel Muñoz dijo que acción es un "precedente".
Entre junio de 2018 y junio de 2019, la empresa Reconsa construyó la calle Cornisa en un sector cercano tanto al campo dunar de Concón como al sector declarado Santuario de la Naturaleza. Sin embargo, el proyecto ha estado lleno de controversia, luego que surgiera la oposición de vecinos y la agrupación Movimiento Duna Viva, que encabeza el abogado Gabriel Muñoz.
Luego de varios procesos y tramitaciones, un último fallo del Segundo Tribunal Ambiental cuestiona el plan de revegetación exigido por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) como medida de mitigación y advierte que cualquier acción concreta debe tomar en cuenta el sector cercano a las obras del proyecto.
De esta manera, el tribunal acogió parcialmente la reclamación hecha por el abogado Muñoz, quien dice que no correspondía la revegetación ordenada por la SMA como una forma de viabilizar la tramitación ambiental del proyecto "Costa de Montemar VI", cuyo titular es Reconsa.
Sentencia
En su sentencia, de un total de 84 páginas, el Segundo Tribunal Ambiental establece que "determinó acoger parcialmente la reclamación interpuesta por Gabriel Muñoz (...) en contra de la Resolución Exenta N° 7, de 14 de enero de 2021, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, por cuanto la medida de revegetación, al realizarse en un lugar distinto al de la intervención, tiene un carácter compensatorio, por ello, no constituye una acción para hacerse cargo de los efectos negativos de la infracción".
Especifica que "por el contrario, amerita que esta sea evaluada conjuntamente con el proyecto. En consecuencia, se deja sin efecto tanto la resolución reclamada como el PdC (Plan de Cumplimiento), solo en lo referido a la medida de revegetación".
La determinación del tribunal fue valorada por el abogado Gabriel Muñoz, quien dijo que "el fallo es histórico porque hay un pronunciamiento desde la institucionalidad ambiental dejando en claro la ilegalidad de los proyectos de Reconsa y las autorizaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente sobre el santuario dunar".
Muñoz detalló que con esto "nuevamente el Tribunal Ambiental, junto con la Corte Suprema, viene a recalcar que no son 32 hectáreas protegidas, sino 50 y que el campo dunar es un todo, por eso el fallo es fundamental, porque deja en evidencia la negligencia de la SMA y del plan de manejo durante el gobierno de Piñera, que no han dado los efectos en la defensa total del campo dunar".
Según el abogado, lo que dice el fallo es que "la actuación de la SMA y Reconsa es absolutamente ilegal y arbitraria por haber destruido, al construir la calle Cornisa, el campo dunar de Concón y esto tiene influencia en el Estudio de Impacto Ambiental que presentó Reconsa. Es un fallo histórico que deja en evidencia la falla de la institucionalidad ambiental e influye en toda la presentación que ha hecho la empresa y marca un precedente".
Empresa
Consultados, desde Reconsa afirmaron que el proyecto ha sido "respetuoso de las resoluciones administrativas y judiciales, sin perjuicio de hacer presente sus argumentos en cada caso" y destacaron que el fallo se "refiere a una medida dispuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente. Reconsa no era parte en esta controversia judicial. El fallo mantiene vigente el plan de cumplimiento (PdC) ya aprobado por la SMA en todas sus partes, salvo en lo relacionado con la revegetación".
El fiscal de la SMA, Emanuel Ibarra, dijo que la sentencia "confirma que la Superintendencia realizó una adecuada ponderación de los efectos de la infracción imputada a la empresa, descartando todas las alegaciones y reafirmando la legalidad del Programa de Cumplimiento. Únicamente cuestiona que se haya incorporado una acción referida revegetación", lo cual era solo una acción.
"El fallo (...) deja en evidencia la negligencia de la SMA y del plan de manejo durante el gobierno de Piñera".
Gabriel Muñoz, Abogado recurrente
2018 la Corte Suprema ordenó que el proyecto debía ingresar a tramitación ambiental, acción que está vigente.