Tribunal rechaza reclamaciones contra declaratoria de humedal
LIMACHE. Segundo Tribunal Ambiental no acogió impugnaciones de dueño de fundo y EFE, que alegan afectación por límites de humedal urbano Piedras Blancas.
El Segundo Tribunal Ambiental determinó rechazar las dos reclamaciones presentadas por un particular y por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) en contra del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) por la resolución que declaró el humedal urbano "Reserva Natural Municipal Piedras Blancas" en la comuna de Limache.
La primera reclamación fue interpuesta el 27 de septiembre de 2021 por Víctor Celis, propietario del Fundo Limachito, predio sobre el cual el humedal se extiende en 24 hectáreas, quien argumentó en la causa que en el lugar se realizan actividades agrícolas y ganaderas, las que se verían restringidas debido a la aplicación de la Ley 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos. Además, argumentó que el área protegida se encuentra en una zona rural y no urbana.
La segunda reclamación, interpuesta en igual fecha que la anterior, fue presentada por EFE, empresa estatal dueña de la faja vía entre las estaciones de Limache y Peñablanca, que solicitó al tribunal declarar ilegal la resolución del Ministerio del Medio Ambiente en aquella parte que declara humedal urbano a la faja vía y la faja de protección legal de las líneas férreas. El objetivo se centraba en anular parcialmente la declaratoria o modificarla para excluir de esta esos terrenos.
Ante ello, la sentencia rechazó cada una de las alegaciones de los reclamantes asociadas a un eventual emplazamiento de dicho humedal fuera del límite urbano; la proporcionalidad de la declaratoria; la debida fundamentación de la resolución que declaró el humedal; la posible vulneración al derecho de propiedad; y una eventual infracción al artículo 8, número III, literal b) del Reglamento de Humedales Urbanos (asociado a la información complementaria del área propuesta respecto del régimen de propiedad y la existencia de áreas afectadas a un fin específico por ley).
Dentro de límite urbano
En la resolución del Segundo Tribunal Ambiental, que estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira presidente (s) y Cristián López Montecinos, se consigna que el 13 de junio de 2022 el órgano jurisdiccional realizó una visita inspectiva a la zona, mediante la cual pudo constatar que 0,66 hectáreas del Humedal Urbano Piedras Blancas se emplazan dentro del límite urbano de la comuna de Limache.
Asimismo, a través del vuelo de dron realizado en esa misma ocasión, pudo apreciar en la zona urbana del humedal la existencia de régimen hidrológico de saturación temporal y la predominancia de la especie Tessaria absinthioides o "Brea", precisamente dos de los tres criterios que se deben considerar en la delimitación del humedal.
Finalmente, la sentencia concluye que la resolución reclamada no ha vulnerado el artículo 8 numeral III literal b) del Reglamento de Humedales Urbanos como tampoco el derecho de propiedad por eventualmente existir superposición entre el Humedal Urbano Renamu Piedras Blancas y bienes cuyo dominio pertenezcan a los reclamantes, ya que los humedales urbanos pueden abarcar terrenos de todo tipo o especie de propiedad.
"Su declaración se ha ajustado a la legalidad vigente y no ha causado perjuicio a los interesados en el procedimiento administrativo".
Segundo Tribunal Ambiental, Sentencia
27 de septiembre de 2021 se interpusieron las dos reclamaciones contra la declaratoria.