En suspenso quedó el fallo por carabineros que dispararon a la multitud en la plaza Sucre
VIÑA DEL MAR. Ayer fueron los alegatos de clausura y hoy serán las réplicas del juicio que tiene a dos imputados por delitos cometidos en el estallido social.
En suspenso quedó el veredicto en el caso de los carabineros Mario Arancibia González y Mario Guzmán Yuri, quienes dispararon e hirieron de gravedad a ocho manifestantes en la plaza Sucre de Viña del Mar durante la tarde del 22 de octubre de 2019, en el contexto del estallido social. Ayer fueron los alegatos de clausura en el juicio en que ambos funcionarios fueron formalizados por apremios ilegítimos y disparos injustificados. Hoy los intervinientes efectuarán sus respectivas réplicas, para luego esperar el veredicto que, según informó el Poder Judicial, sería mañana.
La audiencia se realizó en el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Viña del Mar y el primero en intervenir en los alegatos de clausura fue el fiscal Juan Sebastián de la Fuente, quien argumentó que "solo los imputados Arancibia y Guzmán Yuri hicieron uso de sus armas de fuego, no obstante estar en el mismo lugar que el mayor Arriagada, que en paz descanse, el teniente Bastián Insunza y Matías Ortega, entre otros carabineros".
Al menos 19 disparos
De la Fuente precisó que el Ministerio Público pudo establecer que Guzmán disparó en al menos nueve ocasiones, mientras que Arancibia efectuó a lo menos diez disparos. Entre los ocho heridos, todos de gravedad, uno de ellos sufrió la amputación de un dedo meñique.
Respecto de esa víctima y las circunstancias en que recibió la bala que le costó la amputación de su dedo, el fiscal detalló que "en las fotografías y videos exhibidos al tribunal se puede apreciar (...) que el señor Arancibia se arrodilla, hace puntería en dirección al señor Canelo, quien estaba afuera de la multitienda Falabella, hasta que percute su arma ocasionándole una lesión de carácter grave consistente en fractura del dedo meñique de la mano izquierda".
Asimismo, puntualizó que "solo el funcionario Mario Arancibia percutó su arma de fuego en dirección a donde se encontraban las víctimas (...) y disparó en más de una oportunidad a esta multitud desarmada".
Por otra parte, De la Fuente hizo notar que "durante el tiempo que el señor Arancibia hizo uso de su arma de fuego, aún en ese momento existían los disuasivos químicos que tenían los funcionarios de Carabineros para poder controlar, disuadir y terminar con esta manifestación que ya se había puesto violenta".
Versión contradictoria
Asimismo, recordó que en uno de los videos "se ve cómo en una de sus manos el señor Arancibia tenía desenfundada su pistola, que ya había disparado, y en la otra tenía una granada de mano. Se ha explicado en más de una oportunidad el protocolo del uso de arma de fuego. Ambos imputados señalan que 'se nos habían acabado los disuasivos químicos', pero estaban disparando y aún se podía ver humo químico de disuasivos que podrían haber sido utilizados con la finalidad de poder evitar el uso del arma de fuego".
En cuanto al imputado Guzmán, el fiscal indicó que se logró acreditar que disparó su arma, "ocasionándole una fractura de peroné de pierna derecha, lesión de carácter grave", a una de las víctimas. Asimismo, destacó que durante el juicio "funcionarios de Carabineros señalaron 'sí, vi a mi mayor Guzmán Yuri disparándole a la multitud'".
Por otro lado, el persecutor recordó que Arancibia y Guzmán "justificaron el uso de su arma de servicio. Ambos señalaron que ante la inminente amenaza de muerte a sus vidas y a los carabineros que se encontraban en el lugar, y además el hecho de que se habían agotado los elementos disuasivos para poder controlar y disolver la manifestación, a saber, las bombas lacrimógenas, las municiones tipo perdigón, debieron hacer uso de su arma de fuego".
Sin embargo, recordó que en el video exhibido sobre los disparos "en ningún momento se puede advertir que haya un peligro para la vida de ambos funcionarios de Carabineros, como los demás carabineros que se encontraban en dicho piquete. Entendemos que esta situación de riesgo no es subjetiva, no es lo que el carabinero tenga que entender que está ocurriendo, sino que es objetiva, como por ejemplo, lanzar molotovs, como por ejemplo, apuntar a un carabinero con un arma de fuego, como por ejemplo, acometer a carabineros con un cuchillo".
En ese contexto, recordó que ambos imputados aseguraron haber estado rodeados por atacantes que incluso les lanzaron bombas molotov; sin embargo, aclaró que "en un momento del video la gente se sentó, ningún civil le arrojó a funcionarios de carabineros -por lo menos en los videos que se mostraron, que no son parcializados, toda vez que no es un hecho controvertido que solo dispararon en los minutos que el Ministerio Público exhibió-, en ningún momento, ningún funcionario de Carabineros, ya sea apostado adelante o apostado atrás, tenía su vida en peligro".
"Y aquí llama poderosamente la atención un punto: resulta ventajoso, por decirlo en palabras simples, imputar una orden a una persona que no puede venir a dar razón de su orden, a saber, el señor Arriagada, quien falleció. Llama poderosamente la atención que esta orden solamente la escucharan el señor Arancibia y el señor Guzmán Yuri, mas no así el señor Bastián Insunza, que estaba detrás del señor Arriagada", resaltó De la Fuente.
"no se ve en registro"
Por su parte, el abogado Juan Carlos Manríquez, representante del imputado Mario Guzmán Yuri, señaló que "no se vio en registro alguno de audio o video al capitán Guzmán disparar al joven, tras largas horas de protestas y ya sin medios disuasivos, y solo una planimetría hecha contra la declaración de quien obra como víctima, lo sitúa en el único lugar donde habría podido ser impactado. Entonces, no hay cómo convencerse que el Sr. Guzmán, incluso sin querer, pudiera haber impactado a esa persona en una de sus piernas"
En cuanto al delito de apremios ilegítimos, Manríquez sostuvo que "la ley define tortura, pero no define qué es una conducta de apremio ilegítimo (AI). Entonces, solo se debe concluir que un AI es un trato cruel inhumano o degradante que un agente del Estado ejecuta sobre un detenido, arrestado, preso o retenido que está bajo la custodia física material y directa del agente del Estado, pues así se debatió desde el derecho comparado, en Naciones Unidas y las Convenciones Internacionales contra la tortura que Chile ha suscrito".
"En este caso, en el único hecho que se le atribuye al Sr. Guzmán, la persona que dicen él habría lesionado nunca estuvo bajo su custodia. Y además, en el juicio el médico forense de la Fiscalía dijo que la herida no era mortal por sí y que era probablemente de un proyectil que fuera un balín y no una bala", cerró el defensor.
"Arancibia percutó su arma de fuego en dirección a las víctimas (...) y disparó en más de una oportunidad a esta multitud desarmada".
Juan Sebastián de la Fuente, Fiscal
"No se vio en registro alguno de audio o video al capitán Guzmán disparar al joven, tras largas horas de protestas".
Juan Carlos Manríquez, Abogado de Mario Guzmán
9 víctimas se le imputan a los dos carabineros imputados: ocho a Mario Arancibia y una a Mario Guzmán.