Deudores de alimentos sitúan a la Región 2° a nivel nacional
ESTADÍSTICAS. Poder Judicial transparentó que a diciembre del 2022 el registro en la zona es de 5.699 ingresos. Lidera listado Santiago con más de 8.000 casos.
La situación de los deudores de alimentos siempre ha estado en la palestra siendo uno de los temas complejos en materia legal, sobre todo porque la nueva normativa que rige desde noviembre del año pasado, Ley 21.389, crea un registro y considera sanciones sociales, civiles y retenciones a quienes incumplan el pago de pensión a sus hijos, cifra que el año pasado marcó una preocupante alza a nivel nacional de acuerdo a información otorgada por el Poder Judicial.
A diciembre del 2022, el número de deudores de alimentos se incrementó a nivel nacional. La Región de Valparaíso no escapa a la dinámica y se sitúa en segundo lugar de la lista a nivel país con mayor número de incumplimientos regidos por la mencionada normativa, que promueve medidas legales para evitar que los padres deban esos pagos o bien no sean constantes en entregar la mantención alimenticia a sus hijos.
Por eso se creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que según su último registro arrojó la existencia de 5.699 ingresos en la Región de Valparaíso, cifra que es superada solamente por la jurisdicción de Santiago que tiene en total 8.380 casos de incumplimiento y que representa el 18% del total nacional.
Además, a diciembre del año pasado en todo el territorio nacional hubo un total de 31.556 ingresos de deudores de alimentos, cifra que se explica - según manifestaron desde el Poder Judicial- porque "tras la entrada en vigencia del Registro Nacional de Deudores, los Juzgados de Familia comenzaron a realizar las liquidaciones de pensiones de alimentos y, como lo establece la normativa, ingresaron los deudores al sistema en aquellos casos en que se detectó una deuda de tres meses continuos o cinco discontinuos".
Alza en incumplimientos
De acuerdo a la información entregada por el Poder Judicial, los incumplimientos que se detectaron con cierre a diciembre del año pasado, y que son los últimos actualizados en la materia, son mayores a los registrados en años anteriores pese a las medidas contempladas en la Ley 21.389 y el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que fueron creados para controlar la situación y sancionar.
Se informó desde el Poder Judicial que "las cifras dan cuenta de que el 84% de las pensiones alimenticias decretadas por los Tribunales de Familia aparecen como incumplidas y que en 9 de cada 10 casos las demandantes son mujeres que representan los derechos de sus hijos". Además, está el antecedente de que "un 65% del total de personas que no reciben el pago de la pensión decretada por los jueces corresponde a la población de menor ingreso del país".
Al respecto, la jueza del Juzgado de Familia de Valparaíso, Marcela Valenzuela Rodríguez, precisó que esta situación "es la que busca revertir la normativa, pues permite conminar a los deudores a que cumplan con su obligación de dar pensión alimenticia, fijando duras sanciones contra los deudores que están en el registro nacional y que han sido informados mensualmente por el tribunal respectivo al Registro Civil".
La magistrada explicó que quienes incumplen el pago de pensiones a sus hijos al estar en el registro nacional tienen diversas sanciones. "La implementación de estas normas permite ejecutar severas medidas con efectos en operadores del sistema financiero y bancario nacional, entre las que se cuenta la retención de las devoluciones de impuestos en la operación renta de cada año, la imposibilidad de obtener o renovar la licencia de conducir y/o el pasaporte y la retención de operaciones de crédito (desde 50 UF o más alcanzará un 50%), entre otras", dijo.
Y la única forma de salir de ese sistema, aseveró, es pagar el total de la deuda que se tiene con el menor. "La única forma de cancelar la inscripción en este registro será posible cuando se acredite el pago completo de la pensión que se adeuda o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, esto es, que no pueda ser recurrida", aclaró.
"La única forma de cancelar la inscripción en este registro será posible cuando se acredite el pago completo".
Marcela Valenzuela, Magistrada