Expertos y notarios discrepan en torno al proyecto que simplifica actuaciones
LEGISLACIÓN. Aspectos como la firma electrónica avanzada no concitan consenso y advierten vulnerabilidades.
Nicolás Donoso / Cristián Rojas
Luego de que la Comisión de Constitución del Senado aprobara de manera unánime la idea de legislar respecto al proyecto que elimina o modifica la intervención de notarios en situaciones y trámites determinados, la Sala del Senado aprobó en general la iniciativa, por lo que ahora volvió a la comisión y será discutida en particular.
La reforma, que busca modificar ciertos aspectos legales con el fin de limitar la intervención que puede tener un notario en diversos trámites para que las personas tengan que realizar menos diligencias, sobre todo cuando no sea absolutamente necesario, ha generado dispares opiniones en los académicos y expertos en la materia.
Mientras algunos señalan que la denominada ley de "desnotarización" es el primer paso hacia un proceso profundo para consolidar la modernización del sistema notarial y que significa un gran avance, otros recalcan que no es un proyecto que responda a las necesidades más profundas y que tienen que ver con la configuración misma de los notarios.
"es un primer paso"
Para Aldo Rivera, abogado y profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Valparaíso (UV), el proyecto "es un primer paso en un profundo proceso de modernización de nuestro sistema notarial, el cual ya había sido analizado desde una perspectiva del mercado de los notarios por parte de la Fiscalía Nacional Económica, la cual en su oportunidad realizó una recomendación normativa que tenía por objetivo que se redujera la cantidad de trámites que se realizan ante o por un notario, buscando también mejorar la competencia en dicho mercado de los notarios".
En esa línea, el académico considera que "la evaluación de este proceso de reforma sólo se podrá realizar posterior a su completa ejecución. Pero, sin lugar a dudas, es un gran avance de una discusión jurídica que se viene sosteniendo, por lo menos, desde 1997, por lo que la Comisión de Constitución del Senado ha dado un gran paso en este proceso de modernización".
Por su parte Angie Silva Major, académica de la Carrera de Derecho de la Universidad de Magallanes (Umag), advirtió que "la participación del notario en su calidad de ministro de fe pretende proteger la fe pública y así dar certeza y seguridad jurídica, pero ello se obtiene a costa de hacer más extensos, dificultosos y onerosos ciertos actos o contratos".
La docente añadió que el proyecto de ley "persigue suprimir o modificar la intervención de notarios en ciertos trámites en los que se ha considerado que su actuación no es indispensable, como en el caso de ciertos actos administrativos en los que actualmente se exige su reducción a escritura pública o cuando un órgano del Estado exige la autorización de una firma para realizar un trámite, o cuando su participación puede ser suplida a través de otros medios, por ejemplo, atendido el avance de las tecnologías es posible conseguir estándares similares de seguridad jurídica a través del empleo de firma electrónica".
Impedir suplantaciones
Silva explicitó que "el proyecto permitiría evitar costos monetarios y acelerar la realización de diversos trámites. Sin embargo, es necesario advertir que gran parte de la seguridad en el empleo de otras formas de identificación, como la firma electrónica, depende de la responsabilidad de sus usuarios, de forma tal de impedir que se produzcan defraudaciones y suplantaciones de identidad por su mal uso".
Quien muestra reparos con el proyecto es Óscar Silva, docente de Derecho Procesal Civil de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV). Para éste, la iniciativa no responde a los requerimientos más profundos y es un proyecto "tímido".
"En general me parece que es un proyecto tímido, en términos de no responder a una necesidad más profunda y, desde luego, más relevante, como es la configuración misma de la institución de los notarios y conservadores, cuyos reparos provienen no sólo desde el mundo académico, sino que desde la propia ciudadanía, que observa -sobre todo en relación con el sistema de nombramientos y el cobro de los distintos trámites que se efectúan ante estos auxiliares de la administración de justicia- una evidente falta de transparencia, inaceptable desde todo punto de vista", puntualizó.
El docente agregó que "es un proyecto que elimina una serie de trámites que hoy en día requieren de la intervención de un notario, pero, en varios de esos casos, en realidad no elimina al notario, sino que añade una posibilidad adicional, que es el uso de la firma electrónica avanzada. La pregunta es ¿cuenta el común de las personas con un dispositivo de firma electrónica avanzada? Evidentemente, no".
Visión de los notarios
Pero, ¿qué dicen los notarios? Consultado al respecto, el presidente (s) de la Asociación de Notarios, Alfredo Martin, discrepó con el profesor Rivera, al considerar que "parte de un supuesto equivocado, que es considerar el estudio la Fiscalía Nacional Económica (FNE) como el gran referente para poder determinar una modificación estructural del sistema notarial, cuando la FNE hizo un estudio tremendamente sesgado, un estudio de mercado, y la fe pública no está en el mercado o sea, yo creo que ahí hay un error básico esencial, de considerar que el otorgar fe pública es un bien de consumo, y ese eso es algo que nosotros rechazamos tajantemente".
En lo que se refiere al proyecto de ley, dijo que "tiene dos cosas que son destacables: una es la eliminación de la necesidad de reducir a escritura pública ciertos documentos o instrumentos; y el otro es reemplazar la actividad del notario por la firma electrónica avanzada en algunos trámites".
Vulnerabilidades
No obstante, Martin advirtió que "la firma electrónica avanzada sólo es capaz de determinar que un documento se encuentra firmado utilizándose el dispositivo electrónico correcto con la clave correcta. ¿Quién utilizó el dispositivo y quién tuvo acceso a esa clave? Nadie lo sabe. La clave y el dispositivo se lo puede entregar un socio a otro socio, un marido a su señora, un padre a un hijo, un hijo a un padre, un jefe a una secretaria, o sea, la firma electrónica sólo va a poder determinar que el documento fue firmado con el dispositivo y la clave correcta. La clave se pudo haber obtenido de buena o de mala manera".
Por otro lado, precisó que "nosotros hacemos una distinción de aquellos hechos propios con aquellos actos o contratos que tienen efectos en derechos de terceros, tienen efectos patrimoniales o se refieren a actos de familia. Cuando se trata de declaración de hecho propio, como son los certificados de residencia, certificados de ingresos, certificado de estado civil, de que una persona había expensa de otra, y otras situaciones similares, obviamente que creemos que eso no requiere de la rigurosidad ni de la seguridad que sí requieren otros actos que están afectando derechos de terceros".
"Es un gran avance de una discusión jurídica que se viene sosteniendo, por lo menos, desde 1997".
Aldo Rivera, Profesor Derecho Administrativo UV
"¿Cuenta el común de las personas con un dispositivo de firma electrónica avanzada? Evidentemente, no".
Óscar Silva, Profesor de Derecho Procesal, Civil PUCV