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Constitución
1.- Con motivo de la aplicación de la tabla de factores por las isapres, la Corte Suprema ha dictado una sentencia de carácter general que se aplicará con efecto retroactivo, afectando a personas que no tienen la calidad de demandantes o demandados en un juicio, vulnerando así lo establecido en el artículo 3ro, inciso 2do, del Código Civil, que señala que "las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren". Por otra parte, al tratarse de una norma de carácter general y obligatoria que afecta a todos quienes se encuentren en la hipótesis que esta señala, dicha sentencia toma la forma de una ley, facultad para dictarla de la que carece el Poder Judicial, incurriendo entonces la Corte Suprema en la vulneración del segundo inciso del art. 7 de nuestra Constitución que dispone que "ninguna magistratura puede atribuirse otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por la Constitución o las leyes".
2.- El Gobierno anuncia que buscará establecer una política oficial, única y obligatoria referida a la educación sexual en las escuelas y colegios. Dicha norma vulnerará libertades y derechos básicos establecidos en nuestra Constitución, como son: la libertad de conciencia (art. 19 numeral 6); el derecho preferente de los padres para decidir acerca de la educación de sus hijos (art. 19 numeral 10) y la libertad de enseñanza, que incluye el derecho de los establecimientos educacionales privados para fijar con toda libertad su proyecto educacional (art. 19, numeral 11).
3.- El Congreso Nacional, vía el resquicio de modificar artículos permanentes de la Constitución por medio de artículos transitorios, ha soslayado la norma contenida en el art. 65 numeral 6 de la Constitución, que mandata la iniciativa exclusiva del Presidente de la República para proponer normas en materia de seguridad social; y ha aprobado varios retiros de los fondos de pensiones.
Reflexión: nada sacamos con mantener la actual Constitución o dictar una nueva, si los Poderes del Estado no la van a respetar.
Francisco Bartolucci Johnston Abogado
Isapres
Dada la relevancia del asunto, hemos seguido con especial atención el debate que ha generado el comentado fallo de la Corte Suprema, en virtud del cual ordenó a las isapres devolver excedentes a sus afiliados -hayan o no recurrido a la justicia-, y su repercusión en la salud de los chilenos.
En efecto, aquellos que respaldan el proceder del máximo tribunal de justicia, argumentan que la Corte Suprema -que mediante su fallo modificó las tablas de factores de los planes de salud- cumplió con su deber de inexcusabilidad, al mismo tiempo en que parecen confundir el alcance de dicho principio; pues una cosa es no excusarse de ejercer su autoridad -una vez reclamada su intervención-, pero cosa muy distinta es extralimitarse en el ejercicio de dicho principio, al pretender "corregir las omisiones del legislador" mediante la dictación de una sentencia con efectos generales, infringiendo así el principio de relatividad de las sentencias.
En adición, creemos pertinente agregar y constatar que lo que aquí se presenta es un claro ejemplo de contienda de competencia entre autoridades políticas (Congreso Nacional) y los tribunales superiores de justicia (Corte Suprema), caso que, de acuerdo a nuestra Constitución vigente -artículo 53 número 3)-, corresponde conocer al Senado, institución de la República que, de acuerdo a dicho mandato constitucional, tiene bajo su responsabilidad su conocimiento.
La salud de los chilenos así lo espera.
Ignacio Garay Pérez y Francisco Orrego Bauzá
País marítimo
Es muy difícil comprender que tanto en el texto propuesto por la Comisión Experta, aprobado en general el pasado mes de abril, como en ninguna de las más de 900 indicaciones propuestas a dicho texto se mencione que Chile es un país oceánico. Lo anterior, considerando el invaluable patrimonio y contribución al desarrollo social, económico, cultural, medioambiental y de seguridad que nos provee el mar chileno y los espacios marítimos sobre los que Chile ejerce soberanía, derechos de soberanía y jurisdicción.
Esperamos que los participantes de este proceso constitucional, motivados por este Mes del Mar, puedan revertir esta situación antes del término del presente proceso constitucional.
Carlos Fanta De la Vega
Calidad de vida
A propósito de la calidad de vida, me parece importante aprovechar de mencionar que ésta no se genera tanto por los edificios, la tecnología o los buenos restaurantes, sino especialmente cuando la gente es honrada, amable y todo el mundo cumple con sus deberes ciudadanos. Eso es lo que torna habitable una ciudad, cosa que en Valparaíso hace rato brilla por su ausencia.
Rodrigo Díaz Yubero
Ley de 40 laborales
Dado que ya fue aprobada la iniciativa legal que reduce en Chile la jornada laboral a 40 horas semanales y que se aplicará de manera gradual en un plazo máximo de cinco años, es importante tener en cuenta algunas recomendaciones para que los trabajadores puedan mantener o elevar su desempeño día a día, pese a disponer de menos horas laborables.
Algunos consejos para ello son: respetar el horario de trabajo, ya sea que se trabaje de manera presencial, remota o híbrida; establecer objetivos a corto plazo, que sean realistas y se puedan medir; concentrarse en la tarea, evitando distracciones que nos hagan perder el foco y malgastar nuestro valioso tiempo; definir en cuáles reuniones o comités soy necesario realmente, para no caer en la "reunionitis" o excesiva dependencia de ellas; usar herramientas TI, como por ejemplo Trello, Google Calendar, Todoist, Zoom, Teams, etc.; evitar la procrastinación, entendida como el hábito de postergar o reemplazar las tareas o actividades importantes o urgentes por otras que son irrelevantes o más divertidas; y realizar pausas limitadas, con el fin de que la persona se tome algunos minutos de descanso para recuperar energías y distraer la mente y así retomar con fuerza el trabajo que está pendiente.
Claudio Oyarzún Fracei Gerente general de HumanNet