Usurpaciones no violentas
¿Existen las usurpaciones sin que medie violencia? Por supuesto, toda usurpación, en la medida que equivale a la ocupación de un inmueble en contra de la voluntad del propietario o de quien lo posee legítimamente, es violenta en un sentido, ¿cómo decirlo?, informal, en el sentido que decimos que esta o aquella actitud nos violenta, queriendo decir que nos lesiona o altera el ánimo, que nos hace sentir pasados a llevar, doblegados, aplastados.
Pero junto a ese sentido informal, hay otro técnico. En este caso, una ocupación o usurpación violenta requiere el empleo de la coacción o de la fuerza física para llevarla a cabo.
Así, entonces, si en un sentido informal toda usurpación es violenta, ello no ocurre en un sentido estrictamente técnico, puesto que en este caso es necesario distinguir entre la usurpación efectuada ejerciendo violencia o coacción física, por una parte (usurpación violenta en sentido estricto) y la usurpación efectuada furtiva, subrepticia o clandestinamente, sin el empleo de la fuerza o la amenaza de su empleo, por la otra (usurpación no violenta).
El Gobierno, al vetar el proyecto de ley sobre las usurpaciones, ha insistido en esa distinción diferenciando entonces las sanciones a aplicar en cada caso. No es que el Gobierno -la verdad sea dicha- legitime la usurpación no violenta puesto que, como se ve, la sanciona; sólo que lo hace con una pena menor y diferenciada respecto de la violenta. Tampoco es que esta última quede inmunizada frente a la fuerza pública, puesto que toda usurpación supondrá flagrancia y la fuerza pública podrá proceder al desalojo. Así, toda usurpación estará expuesta al desalojo por parte de la fuerza pública; y si se efectúa empleando la fuerza, tendrá una pena más grave que si se efectúa de manera no violenta o furtiva.
No parece haber nada digno de crítica radical en esa distinción que la ministra del Interior ha promovido.
La verdad es que es sensato restituir el uso del concepto de violencia a su sentido más estricto. Y todos debieran apoyar esa restricción del empleo en el concepto de violencia.
La razón es la siguiente.
Uno de los problemas que surgió en octubre del 19 (¿ya se olvidó?) fue justamente el empleo excesivo y amplio del concepto de violencia. Si se preguntaba a los manifestantes violentos si acaso no era ilegítimo incendiar, apedrear o destruir bienes públicos y privados, iglesias incluidas, ellos y sus defensores respondían que no, puesto que se trataba de una legítima defensa frente a la violencia de la injusticia. En otras palabras, en octubre el 19 se equiparó la violencia física a la injusticia; y entonces, haciendo pie en esa falacia, se presentaba y justificaba a la primera como un acto de respuesta legítima, de violencia de la víctima frente a la violencia del agresor. Esa ampliación del concepto de violencia tiene una larga historia (Jorge Millas la llamó la falacia del género sumo) y en el caso de nuestro país se relaciona con la idea que hay una violencia estructural, institucionalizada, de manera que actuar con violencia física frente a ella estaba justificado.
Fue un pretexto para que la violencia cundiera.
Pues bien. Cuando la ministra del Interior y el Gobierno ponen los conceptos en su sitio, están haciendo un mentís y desaprobando ese uso amplio del concepto de violencia que tanto daño hizo hace un tiempo y con el que se justificó tanta demasía.
Pero ahora que sabemos que la violencia simbólica o proveniente de la mera injusticia no existe (puesto que una usurpación es siempre injusta pero eso no necesariamente implica violencia) ese discurso tan dañino que se pronunciaba hace apenas cuatro años, y conforme al cual quemar iglesias, romper bienes públicos, irrespetar bienes privados se justificaba porque no era más que la respuesta frente a una violencia institucionada o simbólica, ha quedado definitivamente derogado, porque ya sabemos que esta última expresión es un abuso de las palabras.