¿Reconocer al Templo de Satanás?
Estos días ha pasado casi desapercibida -ha de ser un signo de los tiempos- la declaración de un conjunto de confesiones religiosas, católicas, protestantes, judías, oponiéndose a que se confiera el reconocimiento como entidad religiosa a una organización denominada Templo de Satán.
Los argumentos que se exponen en esa declaración son fundamentalmente que la adoración de Satán en vez de perseguir el bien y la virtud (lo que sería propio de una religión) lo socava. De manera que resultaría una contradicción admitir como confesión religiosa a una asociación que, bien mirada, se opone a la religión concebida antropológicamente. El satanismo, arguye la declaración, se inspira en principios disruptivos que están muy lejos de lo que inspira a las religiones.
¿Quién tiene la razón? ¿Será razonable admitir como confesión religiosa a cualquier creencia, incluso satánica, eximiéndola, por ejemplo, del pago de impuestos territoriales?
Por supuesto, aquí no está en cuestión el derecho de las personas a creer en lo que les plazca, incluso en Satanás. Lo que cabe discutir es si una creencia semejante equivale a una religión amparada en la ley de cultos y merece las franquicias que esta última concede.
Para dilucidar lo anterior, quizá convenga comenzar por esclarecer lo que constituye a una religión.
Todas las religiones cultivan un cierto sentido de la trascendencia y poseen una teodicea, una explicación para el sufrimiento humano. En la literatura se distingue entre religiones primarias y secundarias. Las primeras son expresiones atadas a una cultura específica, creencias y cultos que forman parte de una particular identidad cultural (v. gr. la santería de ciertas culturas afrodescendientes, los sacrificios que se practicaban a la llegada de los españoles, etc.). A diferencia de las anteriores, las religiones llamadas secundarias deben su existencia a un acto, un acontecimiento que las revela o las funda (v. gr. lo que habría ocurrido en el Monte Sinaí) y denuncian a las religiones primarias como idólatras o paganas. Las religiones secundarias (cristianismo, judaísmo, islamismo) son religiones monoteístas que a partir de un texto sagrado proclaman la verdad que el acontecimiento fundador viene a revelar. Y desde el punto de vista sociológico, orientan la existencia y la conducta. Es el caso del ascetismo protestante, por ejemplo.
Lo que cabe preguntarse, a la luz de esas distinciones, es si el reconocimiento de una religión bajo el derecho vigente en Chile alcanza a todas esas manifestaciones o sólo a las religiones secundarias ¿Vale lo mismo un culto identitario propio de una cultura específica que una religión que trasciende las culturas y que no es estrictamente identitaria?
Desde luego, no basta que un grupo de personas se proclame miembro de una religión para que el estado la considere tal. La autoidentificación conduciría a tonterías que comprometen el interés público (como eximir de impuestos a la Iglesia Maradoniana o cosas semejantes). Es imprescindible que exista un criterio externo para decidir qué creencias y qué culto deben ser considerados religiosos en el sentido del derecho vigente.
Y un criterio, de acuerdo con lo que se viene diciendo, es el criterio histórico-sociológico consistente en considerar religiones a las religiones secundarias o las derivadas de ellas (hinduismo, cristianismo, judaísmo, islamismo); pero no a las identitarias o primarias (ellas están cubiertas por la identidad cultural); ni a las creencias de otra índole en seres extraterrenales (que están protegidas por la libertad de expresión o de conciencia; pero no por la libertad religiosa).
Ese criterio externo -compatible con una democracia liberal- quizá sea suficiente para resolver el problema que, con toda razón, plantea ese grupo de Iglesias frente a la solicitud presentada por los integrantes del Templo de Satanás.