Justicia descarta ilegalidad de trabajos del MOP en socavones
REÑACA. Corte de Apelaciones rechazó recurso de protección presentado por Duna Viva: arguyó que obras no requieren EIA. Ambientalista insistirá esta semana en la Suprema.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de protección que buscaba paralizar y declarar la ilegalidad de las faenas que lleva a cabo el Ministerio de Obras Públicas en los dos socavones del campo dunar de Viña del Mar, generados en agosto y septiembre de 2023, y que mantienen como inhabitables las torres Kandinsky y Miramar Reñaca.
La acción judicial, liderada por la Fundación Yarur Bascuñán y la Corporación Pro Defensa del Patrimonio de Viña del Mar -ambas agrupadas en la organización Duna Viva-, fue interpuesta por el abogado Gabriel Muñoz ante el tribunal de alzada, el pasado 17 de enero.
En el libelo, la organización defensora del campo dunar denunció que las obras de mitigación del MOP -consistentes en el relleno de los socavones, la reconstrucción de la calle Costa Montemar y el levantamiento de dos colectores- se desarrollan "al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)", pese a que estas se encuentran "a metros de un área colocada bajo protección oficial", en referencia al Santuario de la Naturaleza del Campo Dunar de la Punta de Concón.
Por esta razón, solicitaron a través del recurso la "paralización inmediata" de los trabajos de la cartera en el área, aseverando que el relleno de los socavones sin un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de por medio, "podría generar daños irreparables en el sector".
No implicaría alteración
Pese a ello, luego de diez meses de alegatos, la Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió el pasado viernes el rechazo del recurso de protección.
El tribunal de alzada argumentó que, luego de recibir las presentaciones de entes técnicos como el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y Sernageomin, se acreditó que el Estudio de Impacto Ambiental exigido por el recurrente "no era necesario ni procedente".
En este sentido, la Corte fundamentó que las obras, al ser de reparación o rectificación, "no implicarían una alteración de las características propias del proyecto y/o actividad existente que las obliguen ingresar al SEIA".
"En dicho sentido -agregó el fallo judicial-, no todo proyecto y/o actividad deberá ingresar al SEIA de forma obligatoria, lo que quedó de manifiesto en la historia de la Ley N° 19.300, sino que, por el contrario, debe ser uno de aquellos que sea susceptible de general impacto ambiental".
Recurso extemporáneo
A su vez, el tribunal ponderó los alegatos de Eliana Muñoz Zoffoli, fiscal nacional del MOP, quien indicó que la institución ha desarrollado "obras de emergencia que pretenden evitar una catástrofe o ruina (...) porque existe una situación que requiere una intervención rápida y urgente, para precaver un peligro a la comunidad, como también un eventual peligro a la infraestructura pública y privada".
Otro punto que encaminó el rechazo de la solicitud es que el recurso fue presentado en enero, tres meses después del inicio de las obras. "Su presentación fuera de dicho término conlleva su declaración de inadmisibilidad por extemporaneidad", afirmó el máximo tribunal regional.
"Por lo razonado y no habiéndose constatado un actuar ilegal o arbitrario por parte de las recurridas, que afecte alguna garantía constitucional de los recurrentes, respecto de la cual esta Corte pueda adoptar alguna medida cautelar de urgencia, el recurso no podrá prosperar", concluyó el fallo.
Rodrigo Andreucci, abogado del sector inmobiliario, valoró el fallo y sostuvo que "continúa con la jurisprudencia de los dos últimos recursos de protección que la Fundación Yarur había interpuesto en contra de los edificios Portal de Montemar (Concón) y Live (Reñaca), sosteniendo que fuera del Santuario no es necesario tramitar una Resolución de Calificación Ambiental (RCA)".
"no está todo definido"
Pese al revés en el tribunal de alzada, el abogado y representante de Duna Viva, Gabriel Muñoz, anunció que recurrirá a la Corte Suprema.
"Se trata de un fallo de primera instancia. Nosotros estamos preparando nuestra apelación ante la Corte Suprema, que es la que, en definitiva, ha marcado la jurisprudencia en el caso de la defensa del campo dunar de Concón. Por lo tanto, no es un fallo definitivo. Aquí no está todo definido", puntualizó Muñoz, que presentará esta semana su apelación en el máximo tribunal.
El jurista cree que el fallo de la Corte de Apelaciones "es contradictorio" y supone "un giro de 180 grados respecto a lo que había dicho esta misma corte en fallos anteriores, como el fallo de Vimac, en 2019".
"Hago el punto: Vimac (inmobiliaria del edificio Alto Santorini) está a metros del Campo Dunar, Makroceano a 200 metros, Reconsa está a 80 metros del Santuario protegido. Esta intervención, en cambio, está dentro del Santuario protegido. ¿Por qué la inmobiliaria equis, a un metro, tiene que hacer el Estudio de Impacto Ambiental, y el MOP, que está dentro del Santuario, no tiene que hacer ningún estudio?", se pregunta Muñoz.
"Según lo disponen los artículos 9° y 81 de la Ley 19.300, se ha acreditado que tal estudio no era necesario".
Fallo judicial, Corte de Apelaciones de Valparaíso
"Continúa con la jurisprudencia de los dos últimos recursos (...) sosteniendo que fuera del Santuario no es necesario una RCA".
Rodrigo Andreucci, Abogado de sector inmobiliario
"Estamos preparando nuestra apelación ante la Corte Suprema, que es la que ha marcado la jurisprudencia en el caso de la defensa del Campo Dunar".
Gabriel Muñoz, Abogado de Duna Viva
17 de enero fue presentado el recurso de protección por parte del abogado de Duna Viva, Gabriel Muñoz.